miércoles, 1 de febrero de 2012

Fondo Especial


  

Artículo N° 79. – Los préstamos contra Fondo Especial, se regirán por las siguientes condiciones:


  1. El uso del Fondo Especial tiene como finalidad el otorgamiento de préstamos con garantía colectiva del 10% de los haberes de los afiliados sin tocar el 80% a prestar,  según artículos 78,80,81 de los estatutos de CAPIUETLV, con el objeto de financiar la adquisición de  bienes y servicios a través de los diferentes programas que ofrece  CAPIUETLV.
  2. El monto del fondo: se constituye con el 10% de los haberes de todos los afiliados.
  3. El período de revisión del fondo es semestral.
  4. El monto en bolívares que puede  solicitar cada afiliado se hace por participaciones individuales calculadas de la siguiente manera:
 MPI= MF/NAP

MPI: Monto de la participación individual.
MF: monto del fondo.
NAP: Número de afiliados con participación.

    
     5. Pueden disfrutar de este préstamo todos aquellos asociados que tengan un (1) año de antiguedad en la Caja de Ahorros.

     6. Todos los participantes pueden optar a la modalidad cesión de participación: En esta modalidad todo participante del fondo puede solicitar y recibir la cesión de la participación de hasta cuatro (04) participantes, con la finalidad de aumentar el monto del préstamo a solicitar.