Caja de Ahorro del Personal Docente.
Somos una Caja de Ahorro que por defecto se refiere a las asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordado cuya función única y exclusiva es conceder préstamos a sus asociados y realizar proyectos sociales, en beneficio exclusivo de sus asociados, estándoles expresamente prohibido desarrollar actividades distintas de las que les están permitidas según la Ley de Cajas de Ahorro de Venezuela. Los principios que rigen las cajas son el libre acceso y la adhesión voluntaria, así como el control democrático que comporta la igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados, sin poder conceder ventajas o privilegios a algunos de ellos.
Objetivos
de la Entidad :
Garantizar
los bienes monetarios de sus afiliados, asegurando el ahorro de los mismos, a
fin de que el socio pueda disponer de ellos en cualesquiera de las modalidades
impuestas por la caja de ahorros de la Universidad Politécnica Territorial de Aragua.
Visión de la Entidad :
Continuar
como principal entidad de ahorro y préstamo, a disposición del personal docente de la UPTA.
Misión de la Entidad :
Cumplir
con las obligaciones contraídas con los afiliados. Empleando para ello los
haberes del socio dentro de la entidad, siendo
sus obligaciones principales el consentimiento a sus afiliados de prestamos en diferentes
modalidades regulados por los estatutos
establecidos por la ley de cajas de
ahorros vigente.
Servicio Prestado:
- Corto Plazo.
- Mediano Plazo.
- Especiales.
Acordando en primera
instancia que el prestatario pueda realizar abonos parciales y cancelar sus prestamos en un plazo menor al
acordado, el monto de los abonos deberá
ser un múltiplo de la cuota mensual y
será no menor al 30% del saldo deudor para la fecha del abono. En caso de cancelación del préstamo del monto a pagar
se deducirán los intereses no causados.
El monto total de los prestamos a conceder por la caja de ahorros no puede
exceder el 60% del patrimonio efectivo de esta a los efectos de esa
limitación, entendiendo como patrimonio efectivo de la caja de ahorros los haberes de los socios mas las utilidades netas y disponibles habidas durante el ejercicio,
libres de reserva y no distribuidas
entre los asociados.